A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero Empresarial De Yopal Ifey·Demandado Morales Bello Elisio Alfonso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare) y Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La causa que da origen a la controversia consiste en una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal (IFEY), en contra del señor Elisio Alfonso Morales Bello, con el fin de que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero contenida en un pagaré, originado por el incumplimiento del pago de las cuotas mensuales pactadas respecto de un crédito otorgado por el IFEY al demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IFEY no es una entidad pública de carácter financiero ni es vigilado por la Superintendencia Financiera.
De acuerdo con su acto de creación, es una entidad de gestión económica de carácter municipal, organizada como una empresa comercial e industrial del Estado, es decir, una entidad pública sujeta al derecho administrativo.
Se puede concluir que la demanda pretende se haga exigible la obligación derivada de la suscripción de un contrato de mutuo.
No obstante, no se tiene certeza de la existencia de ese contrato o de un contrato similar, pues la parte demandante no lo mencionó en la demanda y tampoco aportó un documento con dichas características.
La Sala refiere el precedente de los Autos 554 de 2023 y 1209 de 2024 y concluye que en virtud de que el IFEY no es una entidad pública financiera, ni se encuentra vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia y tampoco hay certeza de la existencia de un contrato estatal entre las partes, la Jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa.
En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Tercero. Civil Municipal de Yopal y
- Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal en contra del señor Elisio Alfonso Morales Bello.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5821 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.